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lunes, 17 de agosto de 2020

PRUEBAS DE UBICACIÓN Y PROGRAMAS NO ESCOLARIZADOS EN IQUITOS 1996

 En Loreto, en Iquitos, el año 1996, las corruptas autoridades del sector educación, vivan de extorsionar a los centros educativos privados. 

Les imponían sanciones inventadas, los obstaculizaban en todas sus acciones, para que: "paguen una coima".

¿A quien? Al Especialista de Secundaria, que revisaba, sus Nominas de Matricula y las Actas de Evaluación Final.

Si la promotora del centro educativo, no pagaba. Los especialistas de secundaria escondían sus documentos, no los tramitaban, los retenían hasta por seis meses.

Una de las que hacia esto, era una mujer de Apurimac, conocida por el nombre de Martha Flora Romani Sanchez de Ruiz.

Y estas acciones no las realizaba ella a titulo personal, las hacia con el respaldo de su Jefa , la Sub Directora de la Dirección Regional de Educación de Loreto, Betsi Elena Vasquez Navarro. 

Esta funcionaria oscura, abusiva en esos días, controlaba , toda la DREL.

Era algo así como un "capo de la mafia".

Para esos días, había un Programa No Escolarizado de Adultos, que ella quería, le pague, mensualmente, por dejarlo funcionar. Y para amedrentar a la propietaria Irene Huanin Rengifo, le escribió un Oficio, que le hizo llegar, cuando la pobre mujer fue a verla el día de la víspera de la Navidad.

La mafiosa, Betsi Vasquez Navarro, le dijo que sus Actas de Evaluación Final, le serian entregadas después de las fiestas, porque su personal estaba avocado a los centros educativos estatales.

Y fue allí, que aprovecho la mafiosa, para entregarle el Oficio en el cual decía : "Los Centros y Programas Educativos de Adultos son estatales, no proceden las autorizaciones, para centros y programas educativos estatales. Y le recomendaba dedicarse a cualquier otra cosa, porque su centro seria de todos modos clausurado.

Esto fue su final, Fue denunciada la Sub Directora Regional de Educación de Loreto de nombre Betsi Elena Vasquez Navarro, ante el Ministro de Educación, ese año. Y dos años después, fue obligada a : renunciar. La votaron del Sector Educación, prohibiéndose su retorno, su reingreso, de manera permanente.

LAS PRUEBAS DE UBICACIÓN APLICADAS POR EL PRONOESA ANTONIO RAIMONDI IQUITOS EN LORETO.

ANTINOMIA Y PRUEBAS DE UBICACIÓN EN IQUITOS----

LA DREL LORETO---señalaba que la R.D. Nº 1957-87-ED. Organización y funcionamiento de los Programas No Escolarizados de Educación primaria y secundaria de adultos. Señalaba que las pruebas de ubicación las aplican los centros y programas educativos estatales---------y que los centros y programas educativos están impedidos de aplicar pruebas de ubicación------------pero una norma de mayor jerarquía------la R.M. No 016-96-ED---el año 1996, disponía que los centros y programas educativos públicos y privados de adultos aplican pruebas de ubicación, en el Numeral V, Punto 12, dice esto:

12. Educación Primaria y Secundaria de Adultos

Acceden a los centros y programas educativos de la modalidad de adultos preferentemente los educandos mayores de 15 años de edad. La autoridad competente del Ministerio de Educación determinará los centros educativos que ofrecerán educación de adultos con el propósito de lograr los mínimos de alumnos por sección establecidos. La selección se hará a partir de los centros educativos que ya brindaban este servicio. Los requisitos para la matrícula son los oficialmente establecidos. En caso de carecer de certificado de estudios se someterán a una prueba de ubicación.

 

En este sentido, prima facie, cabe acotar que nos encontramos ante un supuesto de antinomia. Lo opuesto a la coherencia es la antinomia o conflicto normativo; es decir, la acreditación de situaciones en las que dos o más normas que tienen similar objeto prescriben soluciones incompatibles entre sí, de forma tal que el cumplimiento o aplicación de una de ellas implica la violación de la otra, ya que la aplicación simultánea de ambas normas resulta imposible. Como puede colegirse, la coherencia se afecta por la aparición de las denominadas antinomias. Estas se generan por la existencia de dos normas que simultáneamente plantean consecuencias jurídicas distintas para un mismo hecho, suceso o acontecimiento. Allí, se cautela la existencia de dos o más normas afectadas por el “síndrome de incompatibilidad” entre sí.

Por tanto, como expresión de lo expuesto puede definirse la antinomia como aquella situación en que dos normas pertenecientes al mismo ordenamiento y con la misma jerarquía normativa son incompatibles entre sí, por tener el mismo ámbito de validez.

Para ello el sistema de fuentes que diseña nuestra constitución, y que serán relevantes para la solución de la presente controversia, primero mencionaremos los criterios, en nuestro caso principios, que realizan la coherencia del sistema jurídico en el siguiente orden, no obstante que para la solución del caso concreto solo se analizara y empleara el segundo criterio:

a) principios que resuelven las antinomias. 

b) principio de jerarquía.

c) principio de competencia.

 

Pero esto que recomienda la Sala Civil de la Corte Suprema de la República, nunca se cumplió,en Iquitos, en la Direccion Regional de Educación de Loreto,  pese a que el propio Ministro de Educación con Informe Legal, resolvió de manera favorable la aplicación de pruebas de ubicación, en el Pronoesa Antonio Raimondi.

¿Porque?

Porque la Dirección de Gestión Pedagógica, le informo a la Directora de la DINEA -Ministerio de Educación y a la Oficina de Asesoría Jurídica, que el verdadero dueño del Pronoesa Antonio Raimondi Iquitos era un mafioso conocido en Iquitos, que usaba el nombre de su conviviente, para administrar un Programa Educativo. Informaron ademas, que el mencionado sujeto tenia antecedentes penales, denuncias por venta y consumo de drogas, que era un individuo, que tenia un cuerpo de seguridad integrado por delincuentes prontuariados.

¿Quien era este señor?

¿Era realmente un delincuente?

¿Tenia antecedentes penales?

¿Habia estado en la cárcel?

¿ Era consumidor de  drogas?

¿ Violaba menores de edad?

No. No tenia mi antecedentes penales, no era ningún delincuente, ni tampoco había jamas violado a ninguna menor de edad, todo lo que decían de el, era para destruir, a cualquier precio su vida.

Todo esto decían del que hoy día es,  hace diez años,  Director del Centro de Conciliación Extrajudicial Hans Kensel, en Lima. Estudiante de Derecho y Ciencias Políticas, Décimo Segundo Ciclo, Pedro Alejandro Reyes Ramos.


                     Foto: Pedro Alejandro Reyes Ramos

Un muchacho que desde que llego a Iquitos, trabajo el año 1990, en la Compañía de Seguros Popular y Provenir, al lado de su Jefe el Administrador Sr. Enrique Elespuru, en la Calle Morona.

y al año siguiente, en 1991, con Cesel Vera & Moreno, bajo las ordenes del Jefe de Proyecto, Ingeniero Edard Vega Centeno, en la Calle Sargento Lores.

En ambas empresas trabajo como Auxiliar de Contabilidad

Era un muchacho, que poseía estudios ocupacionales de contabilidad y administración de empresas.

Luego de años de obstaculizar el Pronoesa Antonio Raymondi Iquitos, los mafiosos de la Dirección Regional de Educación de Loreto, con un Informe DGP, firmado por la coimera Martha Flora Romani Sanchez de Ruiz, lo clausuraron definitivamente.

Y no solo lo perjudicaron al mencionado sujeto, a su familia, sino que ademas, de paso la mafia del sector educacion: "declaro nulas las pruebas de ubicacion, aplicadas en el desaparecido programa educativo no escolarizado.

Esto perjudico a mas o menos sesenta adultos, que rindieron esos exámenes y que muchos de ellos, incluso ya habían ingresado a universidades, dejándolos , sin estudios, Porque ninguno a podido ni visar sus certificados, ni hacerlos valor, porque los mafiosos de la Dirección Regional de Educación de Loreto, los perjudico.

En esta conjura de odio, de envidia, de rabia, porque nunca lograron hacer que pague coimas, el Pronoesa Antonio Raymondi Iquitos, participo el Profesor de Primaria Medardo Cordova Cumari. Y gracias a su colaboración, por la cantidad de mentiras que firmo contra el Pronoesa Antonio Raymondi, le dieron en agradecimiento una Autorización para que tenga su propio Programa No Escolarizado.

Años después, murió la mafiosa Betsi Elena Vasquez Navarro, en el hospital, donde la Tía de Pedro Alejandro Reyes Ramos, era Enfermera Jefe.

Y los Especialistas: Aladino Panduro, Daniel Chapiamma, Segundo Lopez Ipanama, Martha Flora Romani Sanchez de Ruiz, fueron expectorados de la Dirección Regional de Educación de Loreto.

Las normas tienen su jerarquía, la norma que uso de la DREL para clausurar definitivamente al Pronoesa Antonio Raimondi, es de menor jerarquía, que las citadas y es mas, todas fueron desde el año 2002, derogadas, por las que se dieron a partir de esa fecha.

Martha Flora Romani Sanchez y el sinvergüenza estafador que ofrecía carreras universitarias en la UPI-Universidad Particular de Iquitos,  Cristobal Colon Cordova, fueron obligados por INDECOPI  a devolverle su dinero a miles de estudiantes universitarios, a los que engañaron, estafaron usando al idiota de Belarmino Vega, para robarles su dinero.

INDECOPI ORDENA A UPI--DEVOLVER SU DINERO A TODOS LOS ALUMNOS--

UPI DEBERÁ DEVOLVER DINERO A TODOS LOS ESTUDIANTES ESTAFADOS


Además tendrá que cumplir con el pago de más de medio millón de soles como sanción, así lo ordenó Indecopi 


Sala especializada del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual (Indecopi), emitió ejemplar sanción en beneficio de cientos de estudiantes universitarios estafados. Ordenó que la Universidad Particular de Iquitos (UPI) además de pagar una multa de más de medio millón de soles, deba reembolsar íntegramente los pagos administrativos y académicos a cada estudiante, e implementar mecanismos que permitan a los alumnos afectados a continuar sus estudios en otras universidades que sí cuenten con la autorización respectiva. 

 

Mediante escrito del 18 de septiembre de 2017, la Asociación de Protección al Consumidor del Perú (APAC) interpuso una denuncia ante el Indecopi – Loreto contra la Asociación Cultural Oriente Peruano (ACOP) por la presunta infracción de la Ley 29571 de Código de Protección y Defensa del Consumidor. 

 

En el marco de su labor de monitoreo, Indecopi - Loreto había tomado conocimiento de que, el 7 de septiembre de 2017, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), publicó en su web oficial, la sanción impuesta a la ACOP, en atención a que dicha asociación utilizaba su local bajo la denominación “Universidad Particular de Iquitos”, prestando el servicio de educación universitaria sin contar con la autorización correspondiente; dicha conducta pudo ser corroborada con la información contenida en la red social “Facebook” de la cuenta a nombre de la “Universidad Particular de Iquitos”, información que también había sido utilizada por la Sunedu en su Resolución 022-2017-SUNEDU-CD. 

 

Por su parte, la ACOP planteó su defensa argumentando que dicha universidad contaba con autonomía de gobierno, normativa, académica, administrativa y económica, rigiéndose bajo sus propios estatutos en el marco de la Constitución y la ley; y que la ACOP era una persona jurídica de derecho privado, la cual no prestaba el servicio de educación superior universitario, sino únicamente participaba en el gobierno del referido centro de estudios, razón por la cual no podía ser susceptible de ser sancionada en este procedimiento. 

 

Sin embargo, tras una búsqueda en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi., no pudo verificar el registro de la Universidad Particular de Iquitos como persona jurídica de derecho privado, razón por la cual desestimaron la defensa planteada por ACOP que se orientada a trasladar la potencial responsabilidad del hecho imputado a la denominada “Universidad Particular de Iquitos”, por lo que este tribunal considera que existen indicios suficientes para afirmar la vinculación existente entre la UPI y la ACOP. 

 

Según se verifica en el registro de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la ACOP cuenta con la denominación comercial de “Universidad Particular de Iquitos”; y en el marco del procedimiento sancionador iniciado por la Sunedu contra ACOP, ante una inspección realizada por dicha institución, el señor Berlamino Vela Paredes – presidente de ACOP – se identificó como rector de la Universidad Particular de Iquitos, por lo que se advierte que la Universidad Particular de Iquitos resulta ser el nombre comercial de la ACOP con el que brindaría el servicio de educación superior universitario dentro del mercado. 

 

Esta Sala, cuenta con algunos elementos que permiten tener un alcance objetivo del beneficio ilícito obtenido por ACOP en el marco del servicio brindado. Por ejemplo, en el margen del monto de pensiones ascendía entre los S/ 250,00 a S/ 350,00 (dependiendo de la carrera profesional escogida por el estudiante); y en el año 2016, la ACOP solicitó la inscripción de 46 bachilleres, cuestión que podía permitir determinar que esta Universidad contaba con un aproximado de 460 alumnos matriculados, tomando en cuenta que, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el ratio de graduados constituye el 10% de los estudiantes matriculados. 

 


 

En ese sentido y tomando en cuenta el número de alumnos, el costo mínimo de pensión mensual (S/ 250,00), y el número de pensiones anuales, el beneficio ilícito obtenido anual esperado por ACOP asciende aproximadamente a S/ 920´000,00. 

 

Se debe precisar que, la APAC en su escrito de denuncia solicitó como medidas correctivas la devolución a los estudiantes de los costos correspondientes a la matrícula y pensiones, más los intereses legales, la implementación de mecanismos que permitan a los alumnos afectados a continuar sus estudios en otras universidades que cuenten con la autorización respectiva. 

 

Por lo que la Sala Especializada en Protección al Consumidor emitió la resolución 3459-2018/SPC-INDECOPI, en la que ordena a la ACOP, en calidad de medida correctiva que en un plazo de 30 días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con devolver a los estudiantes todos los costos (administrativos y académicos) correspondientes a haber cursado la carrera profesional respectiva, más los respectivos intereses legales, e implementar mecanismos que permitan a los alumnos afectados a continuar sus estudios en otras universidades que sí cuenten con la autorización respectiva, y al pago de una sanción pecuniaria de 151 unidades impositivas tributarias, monto que asciende a S/ 626,650.00 

 

Cabe precisar que, a efectos de que la ACOP cumpla con la mencionada medida correctiva, deberá elaborar un padrón que individualice e identifique a los alumnos afectados, para lo cual se requiere que éste consigne, como mínimo, el nombre completo, número del documento nacional de identidad, datos de contacto (dirección, correo electrónico y número telefónico), programa de estudios, nivel de estudios y dirección del establecimiento donde cursa o cursó estudios cada estudiante, cuya información deberá ser presentada por la ACOP ante la primera instancia con la finalidad de corroborar el cumplimiento de la presente medida correctiva. 

 

Finalmente, se Dispuso la inscripción de la Asociación Cultural Oriente Peruano (ACOP) en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

 

febrero 26, 2019 



¿Quienes eran los estafadores en Iquitos?

    Foto: ABOGADA BAMBA---NO REGISTRA TITULO                                        ALGUNO EN SUNEDU----

     Martha Flora Romani Sanchez de Ruiz-Estafadora






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